LEY DE PERFECCIONAMIENTO DE LA ASOCIATIVIDAD DE LOS PRODUCTORES
AGRARIOS EN COOPERATIVAS AGRARIAS Ley N° 31335
Nuevos requisitos para la TRANSFORMACION
de ASOCIACIONES a COOPERATIVAS AGRARIAS
DE USUARIOS: Ley N° 31335 (art. 23.24. y 25) .
Las Asociaciones no
tienen los beneficios que esta nueva ley les otorga a las Cooperativas Agrarias
de Usuarios : En materia Tributaria como persona jurídica y a los socios como
personas naturales,
Artículo 2. Definición de cooperativa agraria de usuarios
La
cooperativa agraria de usuarios es una sociedad de personas
que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera,
detallada en el anexo de la presente ley, que se han unido de forma voluntaria
mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que
cumple con los principios cooperativos
Artículo 3.
Objeto de la cooperativa agraria de usuarios
La cooperativa agraria de usuarios se constituye
con el objeto de brindar servicios relacionados con la
actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera que
sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos.
Entre los servicios que puede brindar la cooperativa a sus socios se
encuentran el abastecimiento de productos y servicios, comercialización,
procesamiento, transformación, servicios productivos y postproductivos
en general, servicios de valor agregado,
financiamiento y asesoría técnica, así como cualquier otro servicio
conexo o complementario que coadyuve a la realización
de su objeto.
Estos servicios pueden ser excepcionalmente prestados
a terceros, en cuyo caso califican como actos de comercio. De manera enunciativa, el
reglamento podrá establecer una lista de las actividades de transformación, sin
que ello implique una delimitación de sus alcances dentro del proceso de
producción.
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