jueves, 30 de agosto de 2018

actividades complementarias Cooperativas Ahorro y Credito- PERU


Cooperativas de Ahorro y Crédito solo podrán realizar actividades complementarias hasta el límite ascendente al 10% de sus ingresos totales - Según numeral 1 (g) Vigésima Cuarta Disposiciones Finales y Complementarias         
Ley N°30822

-        Deben estar autorizados por el estatuto o la asamblea general señala la Ley General de Coperativas




















COMENTARIO:
-        Deberán ser reguladas (transparencia) y fiscalizadas por la SBS, las actividades complementarias, porque el dinero de los socios es para el objeto social y no para aventuras empresariales en sociedades anónimas sin rentabilidad, no rinden cuenta a la empresa promotora (COOPERATIVA QUE ARIESGA SU CAPITAL) y  no tienen ningún control cooperativo por no estar bajo la normatividad de la Ley General  de cooperativas  D.S. 074-90-TR . Su directorio y régimen de sociedad se rige por  la ley de sociedades N° 26887.

-        Cuando los dirigentes y el gerente de la Cooperativa estén vigentes  y a la vez ocupan cargo en el directorio de las empresas de SAC – ONG- FUNDACIONES (servicios complementarios) de la Cooperativa, “se genera un conflictos de intereses” en el uso y manejo de los fondos cooperativos y la venta de servicios.

-        Aparece la figura de dirigentes ETERNOS, dentro de la cooperativo (reelección) o en Directorio de la empresa de servicios complementarios.

-        Las Cooperativas para garantizar una buen gobernabilidad necesitan realizar sus actos cooperativos con  transparencia y de acuerdo al estatuto