jueves, 19 de octubre de 2023

Influencer Cooperativo 2.0 en educación y Crisis de identidad Cooperativa en el siglo XXI

 

Influencer Cooperativo 2.0 en educación y Crisis de identidad Cooperativa en el siglo XXI


Permite realizar una educación cooperativa sin fronteras, generar trafico digital y promocionar el Modelo Cooperativo, reforzando la identidad cooperativa a: Socios – delegados –directivos-gerentes y trabajadores.


. Rol asociativo con la edad y del paso del tiempo

 

. Gobernanza cooperativa: equilibrio del poder democrático de los  socios y poder de la administración

 

. Juventud y cibercultura: compromiso con los jóvenes y liderazgos, la sociedad multitarea, bajo la nueva dictadura de la velocidad, a la espera de un like.(miedo social: exclusión )

 

 

 

NO PUEDEN SER SOCIOS DE COOPERATIVAS POR NO TENER LA CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA

 

NO PUEDEN SER SOCIOS DE COOPERATIVAS POR NO TENER LA CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA

 

Los Entes Jurídicos (CONTRATOS DE ASOCIACION EN PARTICIPACION   Y CONSORCIOS) no pueden ser socios ni realizar operaciones o servicios con una Cooperativa, por no tener la calidad de PERSONA JURIDICA, requisito que señala el artículo 16 y 17 º de la Ley N° 31725 (15-04-2023) norma legal que modifico el Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas:

Ley N° 31725, Artículo 17.- Podrán ser socios de las cooperativas

Las personas naturales o personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto de la respectiva cooperativa

 Las COOPAC según numeral 3º Ley 30822 Ley que modifica la Ley 26702 (Banca y Seguros) señala expresamente que solo pueden otorgar a sus socios créditos directos, con o sin garantía, con arreglo a las condiciones que señale el respectivo reglamento de créditos de la cooperativa. Otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, válidos para procesos de contratación con el Estado. Actuar como fiduciarios en fideicomisos cuyos fideicomitentes o fideicomisarios sean sus socios, de conformidad con la presente ley, en lo que resulte aplicable.

 

CONTRATOS DE ASOCIACION EN PARTICIPACION, ENTES JURIDICOS Y CONSORCIOS

1.- los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica

2.- los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica.

3.- Se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros.

 

 EDUCACION FINANCIERA SOLIDARIA DELSECTORDE LA ECONOMIA SOLIDARIA-PERÚ

 

Las COOPERATIVAS en el Perú promueven la inclusión financiera desde la formalidad y territorios alejados del país

La INCLUSIÓN FINANCIERA como parte de la inclusión social, debe ser acompañada de una educación financiera solidaria

Ley General de Cooperativas.

Artículo 2.- El Estado garantiza el libre desarrollo del Cooperativismo y la autonomía de las organizaciones cooperativas.

Artículo 3.- Toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro, y procurará mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad. 

En los programas como Juntos, Pensión 65 y Haku Wiñay de Foncodes, hay 1,300,000 peruanos ; el Modelo Cooperativo puede ayudarles a crear oportunidades financieras y confianza con la Educación Financiera Solidaria
LA EDUCACION FINANCIERA SOLIDARIA :
Ingresos - Gastos
Gestionando el aumento del costo de vida
Ahorro / Inversión
Ahorrando en tiempos difíciles
Créditos /Deudas