NO
PUEDEN SER SOCIOS DE COOPERATIVAS POR NO TENER LA CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA
Los
Entes Jurídicos (CONTRATOS
DE ASOCIACION EN PARTICIPACION Y
CONSORCIOS) no pueden ser socios ni
realizar operaciones o servicios con una Cooperativa, por no tener la calidad
de PERSONA JURIDICA, requisito que señala el artículo 16 y 17 º de la Ley
N° 31725 (15-04-2023) norma legal que modifico el Decreto Legislativo N° 85,
Ley General de Cooperativas:
Ley
N° 31725, Artículo 17.- Podrán ser socios de las cooperativas
Las
personas naturales o personas jurídicas que reúnan los requisitos
establecidos por el estatuto de la respectiva cooperativa
Las COOPAC según numeral 3º Ley 30822 Ley que modifica la Ley
26702 (Banca y Seguros) señala expresamente que solo pueden otorgar a sus
socios créditos directos, con o sin garantía, con arreglo a las condiciones que
señale el respectivo reglamento de créditos de la cooperativa. Otorgar avales y
fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, válidos para procesos de
contratación con el Estado. Actuar como fiduciarios en fideicomisos cuyos
fideicomitentes o fideicomisarios sean sus socios, de conformidad con la
presente ley, en lo que resulte aplicable.
CONTRATOS
DE ASOCIACION EN PARTICIPACION, ENTES JURIDICOS Y CONSORCIOS
1.- los
patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad
jurídica
2.- los contratos
y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más
personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para
realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica.
3.- Se consideran
en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en
valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios
fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con
administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros.