lunes, 11 de diciembre de 2023

INTEGRACION COOPERATIVA

 

Integración Cooperativa vs Recesión Económica

El dilema histórico del cooperativismo es: Integración económica o descapitalización acumulativa, respecto a las grandes empresas privadas lucrativas sin ética empresarial.

En una palabra el Cooperativismo tiene dos caminos uno malo, el de la atomización y el particularismo (invisibilidad, ser marginal); otro bueno, el de la integración social y económica para su expansión bajo el signo de la Solidaridad Empresarial: No se puede hacer negocios solos necesitamos a los otros con los misma identidad cooperativa una empresa de todos, democracia directa, autogobierno y precios justo (no recrea la pobreza, no fomenta la informalidad ni la corrupción). 

De nada sirve una ideología cooperativa dogmáticamente idealizada, si no se tiene una economía concreta (integrada) que le sirva de base para su realización histórica, para su expansión real dentro del sector de la economía solidaria.           

    











DECRETO SUPREMO 074-90-TR

TITULO III

INTEGRACION COOPERATIVA

ARTICULO 57º LAS ORGANIZACIONES DE INTEGRACION COOPERATIVA SON :

 

.Las Centrales Cooperativas.

.Las Federaciones Nacionales de Cooperativas.

.La Confederación Nacional de Cooperativas del Perú



DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO 14-12-2023

 DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO 14-12-2023

Una fecha para celebrar el éxito solidario de millones de peruanos agrupados en emprendimientos asociativos de la Economía Solidaria, fomentando un modelo de empresa sin fines de lucro, con ética y cultura de valores, apoyando la inclusión financiera para reducción de la pobreza y exclusión social, rechazando toda practica antiética y corrupción en los negocios sociales.

59 años de la publicación del Decreto Supremo N.º 023, 14 de diciembre del año 1964  que el arquitecto Fernando Belaúnde Terry, Presidente Constitucional de la Republica DECRETA :  Artículo Único .-  Declárese “DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO” el 14 de diciembre de cada año.

jueves, 19 de octubre de 2023

Influencer Cooperativo 2.0 en educación y Crisis de identidad Cooperativa en el siglo XXI

 

Influencer Cooperativo 2.0 en educación y Crisis de identidad Cooperativa en el siglo XXI


Permite realizar una educación cooperativa sin fronteras, generar trafico digital y promocionar el Modelo Cooperativo, reforzando la identidad cooperativa a: Socios – delegados –directivos-gerentes y trabajadores.


. Rol asociativo con la edad y del paso del tiempo

 

. Gobernanza cooperativa: equilibrio del poder democrático de los  socios y poder de la administración

 

. Juventud y cibercultura: compromiso con los jóvenes y liderazgos, la sociedad multitarea, bajo la nueva dictadura de la velocidad, a la espera de un like.(miedo social: exclusión )

 

 

 

NO PUEDEN SER SOCIOS DE COOPERATIVAS POR NO TENER LA CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA

 

NO PUEDEN SER SOCIOS DE COOPERATIVAS POR NO TENER LA CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA

 

Los Entes Jurídicos (CONTRATOS DE ASOCIACION EN PARTICIPACION   Y CONSORCIOS) no pueden ser socios ni realizar operaciones o servicios con una Cooperativa, por no tener la calidad de PERSONA JURIDICA, requisito que señala el artículo 16 y 17 º de la Ley N° 31725 (15-04-2023) norma legal que modifico el Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas:

Ley N° 31725, Artículo 17.- Podrán ser socios de las cooperativas

Las personas naturales o personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto de la respectiva cooperativa

 Las COOPAC según numeral 3º Ley 30822 Ley que modifica la Ley 26702 (Banca y Seguros) señala expresamente que solo pueden otorgar a sus socios créditos directos, con o sin garantía, con arreglo a las condiciones que señale el respectivo reglamento de créditos de la cooperativa. Otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, válidos para procesos de contratación con el Estado. Actuar como fiduciarios en fideicomisos cuyos fideicomitentes o fideicomisarios sean sus socios, de conformidad con la presente ley, en lo que resulte aplicable.

 

CONTRATOS DE ASOCIACION EN PARTICIPACION, ENTES JURIDICOS Y CONSORCIOS

1.- los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica

2.- los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica.

3.- Se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros.

 

 EDUCACION FINANCIERA SOLIDARIA DELSECTORDE LA ECONOMIA SOLIDARIA-PERÚ

 

Las COOPERATIVAS en el Perú promueven la inclusión financiera desde la formalidad y territorios alejados del país

La INCLUSIÓN FINANCIERA como parte de la inclusión social, debe ser acompañada de una educación financiera solidaria

Ley General de Cooperativas.

Artículo 2.- El Estado garantiza el libre desarrollo del Cooperativismo y la autonomía de las organizaciones cooperativas.

Artículo 3.- Toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro, y procurará mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad. 

En los programas como Juntos, Pensión 65 y Haku Wiñay de Foncodes, hay 1,300,000 peruanos ; el Modelo Cooperativo puede ayudarles a crear oportunidades financieras y confianza con la Educación Financiera Solidaria
LA EDUCACION FINANCIERA SOLIDARIA :
Ingresos - Gastos
Gestionando el aumento del costo de vida
Ahorro / Inversión
Ahorrando en tiempos difíciles
Créditos /Deudas





jueves, 20 de octubre de 2022

PROYECTO DE NUEVA LEY DE COOPERATIVAS N° 2814/2022-PE

 

PROYECTO DE NUEVA LEY DE COOPERATIVAS    2814/2022-PE

¿NUEVA LEY DE COOPERATIVAS?

LA NUEVA NORMA LEGAL PARA LAS COOPERATIVAS DEBE TENER EN CUENTA

1.- LA DIVERSIDAD CULTURAL DONDE ACTUAN LOS SOCIOS (El valor de cada región del país y los diferentes tipos de cooperativas como emprendimientos sociales) LA FLEXIBILIDAD una forma equitativa de  hacer negocios (Estado. Mercado y Cooperativas)

2.- DEBE ARMONIZAR SU REGULACION DE GESTION CON LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS (llevando a la práctica la libertad de asociación, control democrático y la educación cooperativa) Teniendo en cuenta la nueva generación  de actores cooperativos  socios millennials (nacidos entre 1981 y 1996),que están dirigiendo  ya algunas cooperativas.

3, DEBE FACILITAR EL DESARROLLO DEL MOVIMIENTO COOPERATVO PERUANO PARA UNA AUTENTICA INTEGRACION COOPERATIVAS (LOCAL –REGIONAL Y NACIONAL

4.-Una nueva Ley General debe contribuir a la seguridad jurídica de aquellos que se relacionan con las cooperativas.(socios ahorristas, proveedores y trabajadores )

 


 

A 20 años de la aprobación de la Recomendación N°193-2002 de la OIT

 A 20 años de la aprobación de la Recomendación N°193-2002 de la OIT





La Recomendación N°193-2002 de la OIT pide a los legisladores que permitan que las cooperativas participen activamente en todos los sectores. la Recomendación N°. 193 se utilizó para revisar, enmendar o comenzar a elaborar nuevas leyes y políticas en 97 de los 185 Estados Miembros de la OIT (el 52,4 por ciento).

. Se ha de dar prioridad a las solicitudes de los Estados Miembros de la OIT que aún no han utilizado la Recomendación para revisar la política y la legislación en materia cooperativa.

Respecto al marco político y al papel de los gobiernos frente a las cooperativas, la Recomendación señala:

- Las Cooperativas deben beneficiarse en condiciones conformes con la legislación y práctica nacionales, que no sean menos favorables que las que se concedan a otras formas de empresa y de organización social.

- Los gobiernos deberían adoptar, cuando proceda, medidas apropiadas de apoyo a las actividades de las cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social y pública, como la promoción del empleo o el desarrollo de actividades en beneficio de los grupos o regiones desfavorecidos.

- Las medidas de apoyo a las cooperativas, podrían incluir, entre otras y en la medida de lo posible, ventajas fiscales, créditos, subvenciones, facilidades de acceso a programas de obras públicas y disposiciones especiales en materias de compras del sector público.

Su aplicación en Perú a 20 años de su Aprobación: El Pleno del Congreso de la República, en su sesión celebrada el día 15 de marzo del 2007, aprobó con modificaciones introducidas en el curso el debate, la Moción

de Orden del Día número 914, ACUERDA: 1.- Constituir una Comisión Especial Encargada de Evaluar el Cumplimiento de la Recomendación Nº 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a la Promoción de las Cooperativas, convocara a los representantes y académicos del sistema cooperativo nacional e instituciones vinculadas con el sector, a fin de recoger sus propuestas y constituir mesas de trabajo”. Asimismo, se acordó otorgar un plazo de 180 días útiles para culminar su labor, plazo que se computa a partir del día de su instalación. Culminadas las Labores encomendadas, la citada comisión procederá a remitir sus conclusiones,recomendaciones y propuestas al Pleno del Congreso de la Republica.