domingo, 19 de noviembre de 2017

Gerente en una Cooperativa « NO TIENE FACULTADES DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS

Gerente  en una Cooperativa   « NO TIENE FACULTADES DE CONVOCATORIA  DE ASAMBLEAS”

La Ley de Cooperativas TUO D.S. 074-90-TR ha normado dicha facultad al Consejo de Administración y al Consejo de vigilancia en casos especiales.
No es aplicable el Art. 116°numeral (1) TUO D.S. 074-90-TR ,ni supletoriamente la Ley de Sociedades porque está definido quienes  son los órganos competentes.

Los estatutos de la Cooperativas en las atribuciones del Gerente deben consignar lo establecido en la Ley General de Cooperativas.