NO PUEDEN SER SOCIOS DE COOPERATIVAS POR NO TENER LA CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA
Los Entes Jurídicos (CONTRATOS DE ASOCIACION EN PARTICIPACION Y CONSORCIOS) no pueden ser socios ni realizar operaciones o servicios con una Cooperativa, por no tener la calidad de PERSONA JURIDICA, requisito que señala el artículo 16 y 17 º de la Ley N° 31725 (15-04-2023) norma legal que modifico el Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas:
Ley
N° 31725, Artículo 17.- Podrán ser socios de las cooperativas
Las
personas naturales o personas jurídicas que reúnan los requisitos
establecidos por el estatuto de la respectiva cooperativa
CONTRATOS
DE ASOCIACION EN PARTICIPACION, ENTES JURIDICOS Y CONSORCIOS
1.- los
patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad
jurídica
2.- los contratos
y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más
personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para
realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica.
3.- Se consideran
en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en
valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios
fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con
administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros.
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