1.- LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA FORMADA
POR SOCIOS ( GRUPO DE SOCIOS ) DEBEN PODER SER PARTICIPES COMO BENEFICIARIOS
DEL PROGRAMA ESTATAL MI VIVIENDA. LA VISIÓN QUE SOLO COMO PERSONA INDIVIDUAL SE
PUEDE ACCEDER A UNA VIVIENDA ES UNA VISION EXCLUYENTE Y NO MIRA EL ROSTRO
SOCIAL DE PERUANOS ORGANIZADOS EN UNA COOPERATIVA DE VIVIENDA QUE ESTA REGULADO
POR EL D.S.074-90-TR LEY GENERAL DE COOPERATIVAS VIGENTE QUE EN SU ART. 76°
contempla las normas básicas que deben cumplir las cooperativas de vivienda
constituidas:
.- Viviendas comprendidas dentro del
régimen legal de viviendas exclusivas de interés económico o social
.- Número de socios en función del
programa habitacional
SE TIENE EN EL PERU EJEMPLOS DE
SOCIOS ORGANIZADOS EN COOPERATIVAS DE VIVIENDA PROMOVIDA POR EMPLEADOS PÚBLICOS
DE LOS DIFERENTES MINISTERIOS U ORGANISMOS ESTATALES , SINDICATOS, GREMIOS COMO
LA POLICÍA NACIONAL Y FUERZAS ARMADAS, COLEGIOS PROFESIONALES, ETC.,
TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVADAS, CLUB DEPARTAMENTALES, ETC QUE HAN LOGRADO
CUMPLIR SU SUEÑO DE LA CASA PROPIA Y VIVIR EN ARMONÍA SOCIAL.
No hay comentarios:
Publicar un comentario