Cooperativas de Ahorro y Crédito solo podrán realizar actividades complementarias hasta el
límite ascendente al 10% de sus ingresos totales - Según numeral 1 (g)
Vigésima Cuarta Disposiciones Finales y Complementarias
Ley N°30822
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Deben estar
autorizados por el estatuto o la asamblea general señala la Ley General de
Coperativas
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Deberán
ser reguladas (transparencia) y fiscalizadas por la SBS, las actividades
complementarias, porque el dinero de los socios es para el objeto social y no
para aventuras empresariales en sociedades anónimas sin rentabilidad, no rinden
cuenta a la empresa promotora (COOPERATIVA QUE ARIESGA SU CAPITAL) y no tienen ningún control cooperativo por no
estar bajo la normatividad de la Ley General
de cooperativas D.S. 074-90-TR . Su
directorio y régimen de sociedad se rige por
la ley de sociedades N° 26887.
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Cuando
los dirigentes y el gerente de la Cooperativa estén vigentes y a la vez ocupan cargo en el directorio de
las empresas de SAC – ONG- FUNDACIONES (servicios complementarios) de la
Cooperativa, “se genera un conflictos
de intereses” en el uso y manejo de los fondos cooperativos y la venta de
servicios.
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Aparece la figura de dirigentes ETERNOS, dentro
de la cooperativo (reelección) o en Directorio de la empresa de servicios complementarios.
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Las Cooperativas para garantizar una buen gobernabilidad
necesitan realizar sus actos cooperativos con transparencia y de acuerdo al estatuto
1 comentario:
Las actividades complementarias en las Cooperativas hoy en día son comunes, dicho estudio encontré en la página https://tramitesbancarios10.com/, que muestra como ha ido creciendo los créditos otorgados por las Cooperativas en el Perú.
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