Macroproceso: Supervisión
Artículo 147º (…)
d) Ejecutar
la supervisión integral in situ y extra situ de las entidades sometidas a su control
mediante la aplicación de los procesos, manuales técnicos y normatividad
aplicable vigente. Esto incluye la evaluación de los riesgos a los que están
expuestas las entidades bajo supervisión y del cumplimiento de los límites
establecidos en la Ley General y normas de la Superintendencia.
e) Elaborar
y ejecutar el plan anual de visitas de inspección de las entidades
sometidas a su supervisión, conforme con lo coordinado con la Intendencia
General de Microfinanzas, así como emitir los informes de visita
correspondientes.
f) Efectuar, en coordinación con las áreas
pertinentes, la revisión de aspectos selectivos relacionados al sistema de
prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
g) Supervisar, en coordinación con las áreas
competentes, la evaluación de los conglomerados a los que pertenecen las
entidades bajo su supervisión de acuerdo con lo establecido en la regulación y
en los convenios establecidos sobre la materia con otros organismos
supervisores nacionales y extranjeros.
h) Coordinar,
con la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la supervisión de los riesgos que
enfrentan las entidades bajo supervisión, según el ámbito de sus funciones.
i) Efectuar, en coordinación con las áreas competentes de la
Superintendencia, el seguimiento del grado de implementación de las recomendaciones
formuladas a las entidades sometidas a su supervisión en las visitas de
inspección de la Superintendencia, según los procedimientos internos
vigentes.
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