La Ley de
Cooperativas TUO D.S. 074-90-TR ha normado dicha facultad al Consejo de
Administración y al Consejo de vigilancia en casos especiales.
No es
aplicable el Art. 116°numeral (1) TUO D.S. 074-90-TR ,ni supletoriamente la Ley
de Sociedades porque está definido quienes
son los órganos competentes.
Los estatutos
de la Cooperativas en las atribuciones del Gerente deben consignar lo establecido
en la Ley General de Cooperativas.
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