LECCIONES DE COOPERATIVISMO.
Asamblea Convocada por el Consejo de Vigilancia
Asamblea Convocada por el Consejo de Vigilancia
ART. 31 LEY DE COOPERATIVAS
16. Convocar a asamblea general cuando el consejo de
administración requerido por el propio
consejo de vigilancia no lo hiciere en cualquiera de los siguientes casos:
16.1 En los plazos y para los fines imperativamente
establecidos por el estatuto;
16.2 Cuando se trata de graves infracciones de la ley, del estatuto y/o de los acuerdos de la asamblea general en que incurrieren los órganos fiscalizados.
16.2 Cuando se trata de graves infracciones de la ley, del estatuto y/o de los acuerdos de la asamblea general en que incurrieren los órganos fiscalizados.
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